Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ricardo·Demandado El Colombiano Sas

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades se basó en la interpretación del factor subjetivo.

Ello, por cuanto el primer despacho argumentó que la acción de tutela estaba dirigida contra una entidad de naturaleza privada, mientras que el segundo manifestó que es asunto estaba delimitado por el factor subjetivo de competencia, independientemente de la naturaleza jurídica de la demandada.

La Corte concluyó que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, en la medida en que se dirigió contra un medio de comunicación, lo cual implica la aplicación de uno de los tres factores de competencia avalados por la jurisprudencia constitucional en concordancia con el inciso 3 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutelas presentadas contra la prensa y medios de comunicación, con fundamento en reglas distintas a las establecidas en la Sentencia C-940/10 que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, se le advirtió a este operador jurídico que se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín dentro del trámite de tutela promovido por Ricardo en contra de "El Colombiano".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5221 al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutelas presentadas contra la prensa y medios de comunicación, con fundamento en reglas distintas a las establecidas en la Sentencia C-940 de 2010 que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín que se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín y al Juzgado 006 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.